• Deben ser parte de una rehabilitación o costar menos del 40% de la obra.

Hacienda acepta que las instalaciones de autoconsumo para las viviendas tributen con un IVA reducido del 10%, en lugar del 21%, en el caso de que formen parte de una obra nueva, de una rehabilitación importante, o de que los paneles solares y demás equipos energéticos no representen más del 40% del coste de la obra. El criterio perjudica a sistemas con calidad superior y a instalaciones con baterías u otros elementos, como bombas de calor.

La Agencia Tributaria especifica que el tipo reducido del 10% puede aplicarse para obras que incorporen equipos que utilicen fuentes de energía renovable, pero con fuertes restricciones.

La reducción del 11% sobre el tipo general puede aplicarse en dos supuestos:

Dos supuestos restrictivos

El primero, que el autoconsumo forme parte de obras de construcción o rehabilitación en las que más del 50% se destine a viviendas y el coste de la rehabilitación exceda el 25% del precio de adquisición de la edificación, «o de partes de la misma antes de la rehabilitación», excluyendo el valor del suelo.

El segundo, que el autoconsumo forme parte de la renovación o reparación de edificios de viviendas con uso particular, que hayan pasado dos años desde que se hayan construido o hayan sido rehabilitados, y que el sistema de autoconsumo no represente más del 40% del coste de la obra.

fotovoltaico

Este 40% es clave, porque en sistemas pequeños, los equipos pueden ser más baratos que la mano de obra y otros costes del proyecto.

Apostamos por el IVA reducido al 10% en el fotovoltaico

Aclarar la fiscalidad del autoconsumo es uno de los temas normativos pendientes, al igual que la implantación de coeficientes dinámicos para repartir la producción de las plantas compartidas.

Desde Yo Ahorro Energía apostamos al igual que hacen ya en otros países como Italia. De que todos los productos destinados a cualquier instalación de fotovoltaica disfruten del IVA reducido al 10%.